Estatutos del Partido Igualdad
TITULO PRIMERO: DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO UNO. El partido IGUALDAD, sus afiliados y sus órganos internos, se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y la legislación vigente.
ARTÍCULO DOS. Son afiliados al Partido las y los ciudadanos con derecho a sufragio o extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años que, manifestando su adhesión a los principios y líneas programáticas del Partido, se inscriban oficialmente en él, en la forma en que señala la ley, ya sea presencial o por medio electrónico, y de acuerdo al presente Estatuto. La calidad de afiliado/a se adquiere desde la fecha de su inscripción en el Registro General de Afiliados del Partido. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles estipulado por ley desde el ingreso de una solicitud de afiliación al partido, ésta podrá ser rechazada por parte del Órgano Ejecutivo por motivos fundados. El solicitante podrá recurrir de dicha resolución ante el Tribunal Supremo en las formas y plazos estipulados por la ley.
ARTÍCULO TRES. Todos los afiliados al Partido, gozan de igualdad de derechos y deberes. Los afiliados al Partido gozarán de los siguientes derechos: A- Participar en las distintas instancias del Partido. B- Postularse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular. C- Postularse en los procesos internos de elección de dirigentes del partido dispuestos en la ley de partidos políticos así como ser nombrados en cualquier comisión al interior del partido. D- Participar con derecho a voto en las elecciones internas que celebre el Partido. E- Proponer cambios a los principios, programas y estatutos del partido, conforme a la ley de partidos políticos y a las reglas estatutarias vigentes. F- Solicitar y recibir información que no sea reservada o secreta, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo de la Constitución Política de la República o cuya publicidad, comunicación o conocimiento no afecta el debido cumplimiento de las funciones del partido. Los afiliados podrán impugnar ante el Tribunal Supremo cuya resolución será reclamable ante el Servicio Electoral la negativa del partido de entregar dicha información. G- Solicitar la rendición de balances y cuentas que sus dirigentes se encuentren obligados a presentar durante su gestión. H- Exigir el cumplimiento de la declaración de principios del partido, estatutos y demás instrumentos de carácter obligatorio. I- Recibir capacitación, formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos. J- Tener acceso a la jurisdicción interna del partido y, en su caso a recibir orientación respecto del ejercicio y goce de sus derechos como afiliado cuando sean vulnerados al interior del partido. K- Impugnar ante el Tribunal Supremo las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos políticos. L- Impugnar ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones del Tribunal Supremo del Partido de calificación de las elecciones internas de los órganos electivos que contempla el presente estatuto sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de partidos políticos. Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones. A) Actuar en conformidad con los principios, estatutos, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los órganos directivos del partido, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos veintitrés y treinta y ocho. B) Contribuir a la realización del programa del partido, de acuerdo a la línea política definida conforme a los respectivos estatutos. C) Contribuir al financiamiento del partido abonando las cuotas u otras aportaciones que se determinen para cada afiliado.
TITULO SEGUNDO: DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE IGUALDAD Y DEMOCRACIA INTERNA
ARTÍCULO CUATRO. El principio de derechos de ambos sexos se expresa en un mecanismo de acción positiva que establece que ni hombres ni mujeres podrán ocupar más del sesenta por ciento ni menos del cuarenta por ciento de los cargos de representación en los organismos internos partidarios. Esta norma deberá verificarse al momento de declarar candidaturas para los diversos órganos internos del partido, de forma de garantizar siempre que en la composición final de dichos órganos internos no se vulnere el principio acá señalado.
ARTÍCULO CINCO. Los afiliados integrantes de los órganos colegiados del partido no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo.
TITULO TERCERO: DE LOS ORGANISMOS DEL PARTIDO
ARTÍCULO SEIS. El Partido contará en el nivel Nacional con un Órgano Intermedio Colegiado denominado Comisión Política y con un Órgano Ejecutivo denominado Directiva Nacional. A nivel Regional contará, en cada una de las regiones donde el partido esté constituido legalmente, con un Órgano Intermedio Colegiado denominado Consejo Regional y con un Órgano Ejecutivo regional denominado Directiva Regional. A nivel Comunal, el órgano territorial del partido será el denominado Comunal del Partido. La reunión nacional de delegados de comunales será una instancia de participación general denominada Encuentro Nacional de Comunales, que podrá ser convocada por la Comisión Política. Serán también órganos del Partido el Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales.
TITULO CUARTO: LA COMISIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO SIETE. El órgano intermedio colegiado se denominará Comisión Política. Es la autoridad máxima del partido, es un órgano plural, con carácter normativo y resolutivo del partido político. Se reunirá ordinariamente una vez al mes, de manera presencial o virtual, y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Partido o cuando así se lo soliciten al Presidente al menos un tercio de sus miembros en ejercicio. Sus atribuciones son: a) Elegir a la Directiva Nacional del partido; b) Elegir a los miembros del Tribunal Supremo; c) Impartir orientaciones sobre la línea política y tomar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido, que serán obligatorios para el Órgano Ejecutivo; d) Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el partido y el país; e) Aprobar o rechazar el balance anual; f) Aprobar, a propuesta de la Directiva Nacional, las modificaciones a la declaración de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamentos internos, como asimismo los pactos electorales, fusión con otro u otros partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma a los estatutos, la disolución del partido y la fusión deberán hacerse de conformidad a lo dispuesto en la ley de partidos políticos; g) Aprobar el programa del partido; h) Designar los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales del partido, y resolver el apoyo a candidaturas independientes a esos cargos a proposición de los Consejos Regionales, todo ello sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la ley que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos; i) Requerir al Presidente del Partido que convoque a los afiliados a pronunciarse en aquellas materias que indique la ley; j) Recibir anualmente la cuenta política de la Directiva Nacional y pronunciarse sobre ella; k) Convocar y organizar al denominado Encuentro Nacional de Comunales del partido, con el objeto de generar instancias de deliberación de base del partido, sobre temas políticos, orgánicos, programáticos o ideológicos, con carácter consultivo y/o resolutivo según se determine, y solo en aquellas materias que sean atribuciones propias de la Comisión Política; l) Además todas las otras funciones que establezca la ley o que este estatuto le confiere y que no sean contrarias a la ley.
ARTÍCULO OCHO. Serán miembros de la Comisión Política dos afiliados, un hombre y una mujer, por cada una de las regiones donde el partido esté constituido legalmente y al efecto serán denominados Delegados/as Nacionales. Serán elegidos democráticamente por votación directa de las y los afiliados del partido de la región respectiva, que estén inscritos en el registro de afiliados con al menos tres meses de anticipación. El sufragio será personal, igualitario, libre, secreto e informado. Los Delegados/as Nacionales elegidos durarán dos años en sus cargos y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos. Podrá ser candidato/a cualquier afiliado/a al partido que conste en el Registro de Afiliados/as con al menos tres meses de anticipación y que haya participado de, al menos, el sesenta por ciento de las reuniones regulares de alguno de los comunales del partido que hayan tenido lugar dentro de los doce meses previos a la inscripción de candidaturas, condición que deberá ser acreditada mediante certificado emitido por el Tribunal Regional respectivo. Los candidatos y candidatas a Delegados/as Nacionales deberán presentarse en listas paritarias, esto es, en parejas de mujer y hombre, debiendo los afiliados de la respectiva región votar por una lista paritaria, siendo electa la lista que obtenga la primera mayoría de votos. Con el objeto de garantizar que ninguno de los dos sexos supere el sesenta por ciento de los integrantes de la Comisión Política, no serán admitidas y se tendrán por no presentadas las candidaturas que no estén conformadas por listas de una mujer y un hombre, así como también serán rechazadas ambas candidaturas si uno o una de sus integrantes no cumple algún requisito legal o estatutario.
ARTÍCULO NUEVE. La Comisión Política será presidida por el o la Presidente del Partido. El o la Secretaria General actuará como ministro de fe en la Comisión Política, sin perjuicio y además del ministro de fe que por ley sea requerido para las materias que las disposiciones legales indiquen.
ARTÍCULO DIEZ. La Comisión Política se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros, o con los que asistan en segunda citación dentro de la hora siguiente. La Directiva Nacional podrá participar de la Comisión Política, pero solo tendrá derecho a voz. Los acuerdos de la Comisión Política se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los Delegados/as Nacionales presentes, salvo quórum especiales establecidos en la ley o en este estatuto o en los reglamentos. Las votaciones de los Delegados/as Nacionales serán abiertas, no obstante a petición de uno o más Delegados/as o en los casos que se estipule por ley, podrán ser secretas, sin perjuicio de que los acuerdos son públicos. Las votaciones sobre modificaciones a la declaración de principios, reforma a los estatutos, disolución o fusión del partido, la aprobación de un pacto electoral o su retiro del mismo, sobre la designación de la persona del candidato a la Presidencia de la República, la nominación de candidatos a elección popular, y otros casos que se estipulen por ley de partidos políticos, serán ante ministro de fe designado legalmente. La nominación de candidatos al parlamento, alcaldes, concejales, gobernadores regionales o consejeros regionales lo será por ministerio de la ley de quien haya ganado la elección primaria pertinente. Con todo, serán siempre los Consejos Regionales los que propondrán al Comisión Política, para su nominación o para su apoyo, inclusive para las elecciones primarias, a los candidatos a cargos de cualquier índole en sus respectivas regiones. La Comisión Política solo podrá rechazar dichas propuestas de los Consejos Regionales por un quórum de los dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el Consejo Regional respectivo deberá proponer otro u otros nombres. Para ello, antes de sesionar la Comisión Política para nominar o apoyar a candidatos a cargos de cualquier índole en las respectivas regiones, deberá siempre solicitar conocer la propuesta de cada Consejo Regional y pronunciarse solo respecto de ella.
ARTÍCULO ONCE: La Comisión Política tendrá facultades para normar cualquier situación no prevista en estos estatutos, teniendo siempre presente las disposiciones de la ley vigente en cada materia y sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal Supremo.
ARTÍCULO DOCE: En caso de inhabilidad o impedimento temporal o permanente en el cargo de algún miembro de la Comisión Política, deberá convocarse a sesionar al Consejo Regional de la región respectiva, dentro de los cinco días siguientes a la vacancia, para que elija de entre sus miembros a un o una reemplazante, del mismo sexo del remplazado, para que ocupe el cargo hasta el retorno de titular o hasta finalizar el periodo, según sea el caso.
TITULO QUINTO: DE LA DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO TRECE. La Directiva Nacional es la autoridad ejecutiva del Partido y será elegida por la Comisión Política. Estará integrada por un Presidente(a), un Secretario(a) General, un Tesorero(a), un Vicepresidente(a) Encargado(a) de Organización, y un Vicepresidente(a) Encargado(a) de Relaciones Políticas. Estará presidida por el Presidente(a) del Partido. A la Directiva Nacional le corresponderá dirigir y ejecutar la política y estrategia del Partido de conformidad a los acuerdos y lineamientos aprobados por la Comisión Política, cumplir y hacer que se cumplan dichos acuerdos y, en general, coordinar y dirigir la labor del Partido en todos sus ámbitos. Dirigirá el Partido conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por sus órganos internos. Administrará los bienes del Partido rindiendo balance anual de ellos ante la Comisión Política. Propondrá al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización de los procesos electorales internos conforme a la ley de partidos políticos y el presente estatuto. Propondrá a la Comisión Política las modificaciones a la declaración de principios, nombre del partido, programa del partido, estatutos y reglamentos internos como así mismo las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos o disolución del partido. Convocará a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Política. Propondrá a la Comisión Política para análisis y propuestas los temas sobre políticas públicas consideradas relevantes para el Partido y el país. Designará al Administrador General de Fondos del Partido, cuando corresponda. Pondrá en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas a los estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento. Ejercerá además las demás funciones que el presente estatuto le confiera o que establezca la ley.
ARTÍCULO CATORCE. La Directiva Nacional durará dos años en sus funciones. Su funcionamiento será permanente para lo cual deberá fijar reuniones periódicas de acuerdo a sus labores. Será elegida por la Comisión Política en votación convocada especialmente para tal efecto, pudiendo cada Delegado/a Nacional votar por una lista cerrada de cinco postulantes, en las que se deberán señalar los cargos a que postula cada integrante y de entre los cuales no podrá haber más de tres del mismo sexo. Podrá ser candidato e integrar una lista cualquier afiliado/a al partido que conste en el Registro de Afiliados/as con al menos tres meses de anticipación y que haya participado de, al menos, el sesenta por ciento de las reuniones regulares de alguno de los comunales del partido que hayan tenido lugar dentro de los doce meses previos a la inscripción de candidaturas, condición que deberá ser acreditada mediante certificado emitido por el Tribunal Regional respectivo. Al momento de inscribirse las listas postulantes, el órgano respectivo verificará que las listas cumplan con todas las condiciones señaladas. Aquellas listas que no cumplan con alguna de las condiciones señaladas, no serán admitidas y se tendrán por no presentadas. Será elegida la lista que obtenga la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes de la Comisión Política. Si hay más de dos listas participantes y ninguna obtuviere la mitad más uno de los votos, se procederá a una elección de segunda vuelta, en la misma sesión, entre las listas que hubieren obtenido las dos más altas mayorías. En caso de inhabilidad permanente ya sea por fallecimiento, impedimento, incapacidad, renuncia o cesación en el cargo, de algún miembro de la Directiva Nacional, deberá convocarse a la Comisión Política, dentro de los cinco días siguientes a la vacancia, para que elija de entre los afiliados al partido a un reemplazante del mismo sexo del remplazado, que conste en el Registro de Afiliados/as con al menos tres meses de anticipación y que haya participado de, al menos, el sesenta por ciento de las reuniones regulares de alguno de los comunales del partido que hayan tenido lugar dentro de los doce meses previos a la inscripción de candidaturas, condición que deberá ser acreditada mediante certificado emitido por el Tribunal Regional respectivo. En el caso de inhabilidad temporal del presidente(a) del partido, subrogará quien ejerza el cargo de Secretario(a) General; en el caso de inhabilidad temporal del Secretario(a) General, subrogará el Tesorero(a); en el caso de inhabilidad temporal del Tesorero(a), subrogará el Vicepresidente(a) Encargado(a) de Organización; en el caso de inhabilidad temporal del Vicepresidente (a) Encargado (a) de Organización, subrogará el Vicepresidente (a) Encargado (a) de Relaciones Políticas y viceversa. Terminado el periodo de subrogancia, cada uno volverá a ejercer las funciones para las cuales fue electo.
ARTÍCULO QUINCE. Corresponderá al Presidente(a), dirigir la gestión política del partido con arreglo a los estatutos y ejercer su representación judicial y extrajudicial. El Presidente(a) ejercerá la representación oficial del partido y presidirá las sesiones de la Directiva Nacional y de la Comisión Política, pero en este caso solo con derecho a voz.
ARTÍCULO DIESISEIS. Corresponderá al Secretario(a) General actuar como ministro de fe en todos los actos del Partido, tendrá a su cargo la custodia de los documentos del Partido, coordinará las secretarías nacionales y demás órganos que se establezcan, llevará el Registro de Afiliados y desempeñará las demás funciones que establece el presente estatuto y que los reglamentos internos le señalen.
ARTÍCULO DIESISIETE. Corresponderá al Tesorero(a) tener a su cargo el manejo de los ingresos y egresos del partido y la recaudación de las cuotas que determinará la Comisión Política. Será responsable del libro general de ingresos y egresos, además del libro de inventario y de balances, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones, sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan al Administrador General de Fondos del partido con quien coordinará su gestión.
ARTÍCULO DIECIOCHO. Corresponderá al Vicepresidente(a) Encargado(a) de Organización garantizar el funcionamiento adecuado del partido, el crecimiento partidario, la formación de los afiliados y velar por todas aquellas materias que digan relación con la organización interna en el marco de los lineamientos que la Comisión Política determine.
ARTÍCULO DIECINUEVE. Corresponderá al Vicepresidente(a) Encargado(a) de Relaciones Políticas mantener las relaciones políticas con otras fuerzas y garantizar el accionar adecuado del partido en el ámbito de las alianzas en el marco de los lineamientos que la Comisión Política determine.
TITULO SEXTO: DE LOS CONSEJOS REGIONALES
ARTÍCULO VEINTE. En cada región en donde esté constituido el Partido existirá un Órgano Intermedio Colegiado, que se denominará Consejo Regional, el que será el máximo órgano deliberante del Partido en las regiones. Estará integrado por cuatro consejeros regionales y durarán dos años en sus cargos. Se reunirán a lo menos dos veces al año. Los miembros deberán ser de distinto sexo resguardando la norma de que ninguno de los sexos supere el sesenta por ciento en la integración de los organismos colegiados. Los Consejos Regionales se constituirán y sesionarán con la mayoría absoluta de sus miembros, o con los que asistan en segunda citación dentro de la hora siguiente. Sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. En su primera sesión, elegirán de entre sus miembros a un(a) presidente(a), un(a) secretario(a), primer consejero (a) y segundo consejero (a). La o el presidente del Consejo Regional presidirá las reuniones de la instancia, propondrá la tabla de las reuniones y su voto será el dirimente en caso de empate, entre otras materias. La o el secretario, será ministro de fe, llevará actas de las reuniones y certificará los acuerdos de la instancia, entre otras materias. Podrán participar del Consejo Regional, a resolución de este, como invitados con derecho a voz los afiliados de la región que ejerzan cargos de elección popular. Los Consejos Regionales deberán ajustar su actuación a las normas, resoluciones y dirección de los órganos centrales del partido y además estarán sujetos al control de los órganos jurisdiccionales del partido. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos centrales del partido tratarán siempre de conciliar sus actuaciones con los intereses de cada una de las regiones donde el partido esté constituido. Su cargo serán incompatible con los de ser miembros de tribunales regionales y con el tribunal supremo. Deberán abstenerse de conocer materias que pudieren generara conflictos de interés. Los miembros del Consejo Regional serán electos por sufragio universal, personal, igualitario, libre, secreto e informado de los afiliados de la región respectiva que estén inscritos en el registro de afiliados con al menos tres meses de anticipación. Los candidatos y candidatas a Consejeros/as Regionales deberán presentarse en listas paritarias, estos es, compuestas por dos mujeres y dos hombres. Podrá ser candidato(a) e integrar una lista cualquier afiliado(a) al partido que conste en el Registro de Afiliados/as con al menos tres meses de anticipación, estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones partidarias y no tener sanción vigente por parte del Tribunal Supremo o de los Tribunales Regionales. Las condiciones señaladas se acreditarán por la Secretaría General del Partido al momento de inscribirse las listas postulantes. No serán admitidas y se tendrán por no presentadas las candidaturas que no estén conformadas por listas de dos mujeres y dos hombres, así como también serán rechazadas las listas de candidaturas si uno o una de sus integrantes no cumplen algún requisito legal o estatutario. Será electa la lista que obtenga la primera mayoría de votos de los afiliados de la región.
ARTÍCULO VEINTIUNO. El Consejo Regional tendrá además la atribución de proponer a la Comisión Política, para su nominación o apoyo, y en su caso, para integrar un pacto electoral, a afiliados o independientes como candidatos a parlamentarios, alcaldes, concejales, gobernadores, consejeros regionales u otros, de la región respectiva. La atribución anterior regirá también para la presentación de candidatos a elecciones primarias reguladas por ley. Para verificar la atribución señalada, y de conformidad a la ley, serán siempre los Consejos Regionales los que propondrán a la Comisión Política, para su nominación o para su apoyo, a los candidatos a cargos de cualquier índole en sus respectivas regiones. Dicha propuesta se adoptará con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes del Consejo Regional. En el caso de que la Comisión Política del partido rechazare las propuestas del Consejo Regional por un quórum de dos tercios de sus miembros, el Consejo Regional respectivo deberá proponer otro u otros nombres. Para cumplir con la atribución señalada, antes de que la Comisión Política sesione para nominar o apoyar a candidatos indicados en este artículo, el Consejo Regional respectivo deberá dar a conocer a la Comisión Política su propuesta de candidatos de cualquier índole en sus respectivas regiones. En caso de inhabilidad permanente ya sea por fallecimiento, impedimento, incapacidad, renuncia o cesación en el cargo, de algún miembro del Consejo Regional, este se deberá convocar a sesionar, dentro de los cinco días siguientes a la vacancia, para que elija de entre los afiliados al partido de la región respectiva a un reemplazante del mismo sexo del remplazado. En el caso de inhabilidad temporal del presidente/a del Consejo Regional, lo subrogará el secretario/a; en el caso de inhabilidad temporal del secretario/a, lo subrogará el primer consejero (a); en caso de inhabilidad temporal del primer consejero (a), lo subrogará el segundo consejero (a) y viceversa. Terminado el periodo de subrogancia, cada uno volverá a ejercer sus funciones originales.
TITULO SÉPTIMO: DE LAS DIRECTIVAS REGIONALES
ARTÍCULO VEINTIDOS. En cada región en donde esté constituido el Partido existirá un Órgano Ejecutivo que se llamará Directiva Regional, que estará integrada por un(a) presidente(a) regional, un(a) secretario(a) regional y un(a) tesorero(a) regional.
ARTÍCULO VEINTITRÉS. Las directivas regionales durarán dos años en sus cargos y serán electas por sufragio universal, personal, igualitario, libre, secreto e informado de los afiliados de la región respectiva que estén inscritos en el registro de afiliados con al menos tres meses de anticipación. La elección se desarrollará por listas cerradas de tres postulantes, las que deberán indicar en cada caso el cargo que corresponda a cada persona, no pudiendo presentarse listas con tres candidaturas del mismo sexo. Podrá ser candidato(a) e integrar una lista a la directiva regional cualquier afiliado(a) al partido que conste en el Registro de Afiliados/as con al menos tres meses de anticipación, estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones partidarias, y no tener sanción vigente por parte del Tribunal Supremo o de los Tribunales Regionales. Las condiciones señaladas se acreditarán por la Secretaría General del Partido al momento de inscribirse las listas postulantes. No serán admitidas y se tendrán por no presentadas las candidaturas que estén conformadas por listas de personas del mismo sexo, así como también serán rechazadas las listas de candidaturas si uno o una de sus integrantes no cumplen algún requisito legal o estatutario. No serán admitidas y se tendrán por no presentadas las listas de candidaturas que no cumplan con los requisitos anteriormente señalados. Será electa la lista que obtenga la primera mayoría de votos de los afiliados de la región.
ARTÍCULO VEINTICUATRO. Corresponderá a las directivas regionales, en sus respectivos territorios, desarrollar la política y estrategia del Partido en conformidad a los acuerdos del Consejo Regional correspondiente, a las normas y resoluciones de la Comisión Política y bajo la dirección de la Directiva Nacional. Los organismos funcionales del Partido deberán concordar las actividades que desarrollen a nivel territorial con las respectivas directivas regionales.
ARTÍCULO VEINTICINCO. En caso de inhabilidad temporal del presidente(a) regional, será subrogado por el secretario(a) regional, en caso de inhabilidad temporal del secretario(a), será subrogado(a) por el tesorero(a).
ARTÍCULO VEINTISEIS. En caso de inhabilidad permanente de alguno(a) de los miembros de la directiva regional, será reemplazado por un afiliado del mismo género, elegido para el cargo vacante por el Consejo Regional en reunión extraordinaria. El reemplazante ocupará el cargo por el resto del mandato de quien provocó la vacante.
TITULO OCTAVO: DE LOS COMUNALES Y EL ENCUENTRO NACIONAL DE COMUNALES DEL PARTIDO
ARTÍCULO VEINTISIETE. A nivel Comunal, el órgano territorial del partido será el denominado Comunal del Partido, que es la instancia de participación de base donde los afiliados/as de cada comuna se reúnen, se organizan, deliberan y planifican el desarrollo y la implementación de su actividad política en el marco de los acuerdos del partido. El comunal podrá estar conformado por los afiliados al partido en cada comuna, y se reunirá de la forma y regularidad que sus integrantes determinen. Cada comunal elegirá de forma democrática a un hombre y una mujer como encargados del comunal, mediante mecanismo de listas completa, cerrada y paritaria compuesta de una mujer y un hombre. Estos deberán estar en comunicación permanente con la respectiva Directiva Regional e informarán a ella de las actividades del comunal, mantendrán informado al comunal de los acuerdos de las instancias regionales y nacionales del partido, así como coordinarán y dirigirán el conjunto de las actividades del comunal. La Comisión Política del partido podrá convocar a reunión nacional de participación general de delegados y delegadas de los comunales denominada Encuentro Nacional de Comunales. Para participar de dicha instancia, cada comunal existente deberá elegir un delegado hombre y una delegada mujer, al momento de conocerse la convocatoria al Encuentro Nacional de Comunales. Los delegados se elegirán de entre las y los miembros del comunal que tenga a lo menos tres meses de participación en el partido. Se elegirán separadamente el delegado hombre y la delegada mujer, para lo cual se inscribirán los candidatos de ambos sexos en una nómina de candidatos. Los miembros del comunal votarán por un hombre y una mujer de entre la nómina de candidatos. Serán elegidos delegados el hombre y la mujer que hayan sacado primera mayoría. La Comisión Política deberá, al momento de efectuar la convocatoria a la realización del Encuentro Nacional de Comunales, informar los temas a tratar y determinar si dicho encuentro tendrá carácter consultivo o/y resolutivo y en qué materias. De ser resolutivo, solo lo será en aquellas materias que sean atribuciones propias de la Comisión Política. Los acuerdos del Encuentro Nacional de Comunales se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los delegados/as de comunales presentes.
TITULO NOVENO: DE LOS ORGANISMOS FUNCIONALES DEL PARTIDO
ARTÍCULO VEINTIOCHO. Sin perjuicio de los organismos señalados, podrán existir en el partido frentes, comisiones u otras instancias temáticas o territoriales destinados a organizar a los afiliados sobre la base de tareas o funciones determinadas, con el fin de una mejor elaboración, desarrollo o cumplimiento de la línea política u organización interna del partido. La coordinación general de estos organismos estará a cargo del Secretario General del partido y/o de algunos de los Vicepresidentes del partido, según sea el caso y determine la Directiva Nacional.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. Los frentes, comisiones u otras instancias temáticas o territoriales, se podrán constituir a solicitud de cualquier instancia nacional del partido o de grupos de afiliados, siendo la Comisión Política quien apruebe su formación, alcance, materia, integración y funcionamiento. Los consejos y directivas regionales podrán establecer instancias a nivel de su territorio conforme las especificidades y necesidades del trabajo político en la región.
ARTÍCULO TREINTA. Los frentes, comisiones u otras instancias temáticas o territoriales se darán la estructura interna que apruebe la Comisión Política y estarán integradas de forma de garantizar la cuota de género según lo señalado en el presente estatuto. Estarán dirigidas por un responsable a cargo que se coordinará con la Secretaría General del partido.
TITULO DÉCIMO: DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LOS TRIBUNALES REGIONALES
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. La facultad de juzgar disciplinariamente a los afiliados del partido es competencia del Tribunal Supremo, que tendrá las atribuciones que la ley y estos estatutos le confieren. El Tribunal Supremo estará formado por cinco miembros los que deberán tener una intachable conducta anterior, la cual se acreditará mediante certificado de antecedentes o declaración jurada presentadas ante la Comisión Política con anterioridad al momento de su elección. Las funciones del Tribunal Supremo son las siguientes: a) Interpretar los estatutos, reglamentos, declaración de principios y demás normas internas del partido; b) Conocer y resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del partido; c) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que sean estimados violatorios o vulneres los estatutos, reglamentos o la declaración de principios y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.; d) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados del partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido. e) Aplicar las medidas disciplinarias que el presente estatuto señalen contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso; f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan; g) Calificar las elecciones y votaciones internas; h) Resolver como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos de los Tribunales Regionales; i) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el Registro de Afiliados; j) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados que este estatuto y la ley consagran. El Tribunal Supremo valorará las pruebas y fallará en conciencia. De toda denuncia dará traslado por escrito al afectado, notificándole personalmente o por medio de carta certificada enviada a su domicilio o por correo electrónico, debiendo recibir descargos por escrito, en un plazo no inferior a diez días hábiles y si lo estima necesario, abrirá un término probatorio de cinco días hábiles, para después de cinco días dictar sentencia. Las denuncias deberán realizarse por escrito, dentro de los treinta días siguientes contados desde el acaecimiento de los hechos que se estiman infracción a los estatutos o principios generales del partido o desde que el denunciante tuviese conocimiento de éstos, lo que deberá ser oportunamente acreditado en el escrito de denuncia respectivo.
ARTICULO TREINTA Y DOS. En el ejercicio de sus atribuciones y según sea la gravedad de la infracción, este tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados o las que señalen los respectivos estatutos: a) Amonestación, b) Censura por escrito, c) Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del partido, d) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine, e) Expulsión. Las sanciones establecidas en las letras c y d del inciso anterior sólo podrán ser aplicadas por el tribunal supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso dela letra e, el quórum será dos tercios.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Los miembros del Tribunal Supremo serán elegidos por la Comisión Política en sesión citada para tales efectos. Los candidatos deberán garantizar tener una intachable conducta anterior, la cual se acreditará mediante certificado de antecedentes o declaración jurada presentados ante la Comisión Política con anterioridad al momento de su elección. Durarán dos años en sus funciones y no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos. La Comisión Política procederá a efectuar una votación de carácter personal, igualitaria, libre, secreta e informada, en la que cada miembro podrá votar hasta por cinco distintas personas de entre los postulantes. Serán electas las dos primeras mayorías de los candidatos hombres y las dos primeras mayorías de las candidatas mujeres. Adicionalmente, de entre las candidaturas restantes, será electo o electa la persona que tenga el mayor número de sufragios, completando de este modo los cinco cargos a elegir, garantizando así que ninguno de los dos sexos supere el sesenta por ciento de representación. Elegidos los miembros del Tribunal Supremo, en la primera reunión de constitución que celebren, elegirán de entre ellos un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a con carácter de ministro de fe, un/a primer/a director/a y un/a segundo/a director/a. Los miembros del Tribunal Supremo se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias, funcionará con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con excepción de los fallos en materia de sanciones disciplinarias, en cuyos casos se atendrá a los quórums dispuestos por ley. Las sesiones ordinarias serán fijadas por acuerdo del Tribunal para días y horas predeterminados y no requerirán citación previa y las extraordinarias serán convocadas por el presidente y citadas por el secretario, determinando las materias objeto de la sesión.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Podrá ser elegido miembro del Tribunal Supremo cualquier afiliado del partido que no ocupe un cargo dirigente en ninguna de las instancias partidarias definidas por este Estatuto ni en los órganos obligatorios establecidos en la Ley. Para asumir la membrecía del Tribunal Supremo, el afiliado inhabilitado por su condición de dirigente deberá renunciar previamente a ésta calidad al menos quince días antes de presentar su postulación en la Comisión Política. De igual manera, los miembros del Tribunal Supremo estarán inhabilitados para presentarse como candidatos a cualquier instancia u organismo del partido o para patrocinar candidaturas, debiendo renunciar a lo menos quince días antes a su condición de miembro del Tribunal para ser aceptada su declaración de candidatura. En caso de impedimento o inhabilidad temporal del presidente(a) del Tribunal, lo subrogara el vicepresidente(a); en caso de impedimento o inhabilidad temporal del vicepresidente(a), lo subrogará el secretario(a); en caso de impedimento o inhabilidad temporal del secretario (a), lo subrogará el primer director (a); en caso de impedimento o inhabilidad temporal del primer director (a), lo subrogará el segundo director (a), y viceversa. En caso de impedimento o inhabilidad permanente de uno o más miembros del Tribunal Supremo, serán reemplazados por el, la o los afiliados que designe la Comisión Política, hasta terminar el período respectivo. Para dicha designación, la Comisión Política deberá convocarse a sesionar, dentro de los cinco días siguientes a la vacancia, para que elija de entre los miembros del partido a un o una reemplazante, del mismo sexo del remplazado, que no ocupe un cargo dirigente en ninguna de las instancias partidarias definidas por este Estatuto ni en los órganos obligatorios establecidos en la Ley, quien deberá cumplir con los mismo requisitos señalados para los miembros titulares, esto es, tener una intachable conducta anterior, la cual se acreditará mediante certificado de antecedentes o declaración jurada presentados ante la Comisión Política con anterioridad al momento de su elección.
ARTICULO TREINTA Y CINCO. En cada región habrá un Tribunal Regional que será elegido por los consejos regionales. Estará compuesto por tres miembros y ejercerá como tribunal de primera instancia y en relación al ámbito regional de aquellas materias contempladas en las letras c, d, e, f y g del artículo treinta y uno del presente estatuto. En el ejercicio de sus atribuciones, podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación, b) Censura por escrito, c) Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del partido, d) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine, e) Expulsión. Las sanciones establecidas en las letras c), d) y e) solo se podrán acordar con el voto favorable de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Con todo, las sanciones establecidas en las letras c), d) y e) sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal Supremo de partido, por lo que el Tribunal Regional elevará consulta al Tribunal Supremo del partido en dichos casos, independientemente de si de ella no se reclamase por parte del sancionado. Las resoluciones del Tribunal Regional serán apelables ante el Tribunal Supremo, dentro de quince días desde que fueren notificadas. El Tribunal Regional valorará las pruebas y fallará en conciencia. De toda denuncia dará traslado por escrito al afectado, notificándole personalmente, o por medio de carta certificada enviada a su domicilio o por medio de correo electrónico, debiendo recibir descargos por escrito, en un plazo no inferior a diez días hábiles y si lo estima necesario, abrirá un término probatorio de cinco días hábiles, para después de cinco días dictar sentencia. Las denuncias deberán realizarse por escrito, dentro de los treinta días siguientes contados desde el acaecimiento de los hechos que se estiman infracción a los estatutos o principios generales del partido o desde que el denunciante tuviese conocimiento de éstos, lo que deberá ser oportunamente acreditado en el escrito de denuncia respectivo. Los miembros del Tribunal Regional serán elegidos por el Consejo Regional en sesión citada para tales efectos. Los candidatos serán afiliados del partido que no ocupen un cargo dirigente en ninguna de las instancias partidarias definidas por este Estatuto ni en los órganos obligatorios establecidos en la Ley. Deberán garantizar tener una intachable conducta anterior, la cual se acreditará mediante certificado de antecedentes o declaración jurada presentados ante el Consejo Regional con anterioridad al momento de su elección. Durarán dos años en sus funciones y no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos. Con el objeto de garantizar que el Tribunal Regional respectivo esté integrado por personas de distinto sexo, el Consejo Regional procederá a efectuar una votación de carácter personal, igualitaria, libre, secreta e informada, en la que cada miembro podrá votar hasta por tres distintas personas de entre las y los postulantes. Serán electas la primera mayoría de los candidatos hombres y la primera mayoría de las candidatas mujeres. Adicionalmente, de entre las candidaturas restantes, será electo o electa la persona que tenga el mayor número de sufragios, completando de este modo los tres cargos a elegir, garantizando así que el tribunal no este conformado por tres personas del mismo sexo. Elegidos los miembros del Tribunal Regional, en la primera reunión de constitución que celebren elegirán de entre ellos un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a y un/a secretario/a con carácter de ministro de fe. En caso de impedimento o inhabilidad temporal del presidente(a) del Tribunal, lo subrogara el vicepresidente(a); en caso de impedimento o inhabilidad temporal del vicepresidente(a), lo subrogará el secretario(a) y viceversa. En caso de inhabilidad permanente de alguno de los miembros del Tribunal Regional, el o la reemplazante será designado por el Consejo Regional, hasta terminar el periodo respectivo. Para dicha designación, el Consejo Regional deberá convocarse a sesionar, dentro de los cinco días siguientes a la vacancia, para que elija de entre los miembros del partido de la región a un o una reemplazante, del mismo sexo del remplazado, quien deberá cumplir con los mismo requisitos señalados para los miembros titulares, lo que será verificado por el Consejo Regional con anterioridad al momento de su elección.
ARTICULO TREINTA Y SEIS. Los miembros del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales deberán abstenerse de emitir pronunciamiento, con el fin de prevenir conflictos de intereses en todas aquellas causas que sean sometidas a su conocimiento y en las que participen su consorte o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes; o que participen personas con las que tengan o hayan tenido vínculo laboral de cualquier especie o alguna relación de subordinación, o con las que mantengan vínculos contractuales de carácter civil o mercantil, y en todos aquellos casos que a su juicio no fallará con la imparcialidad necesaria.
TÍTULO DECIMOPRIMERO: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. El Partido podrá disponer de los aportes públicos que reciba en conformidad a la ley. A efectos de la administración de los fondos provenientes del aporte público, la Directiva Nacional designará un Administrador/a General de Fondos que será colaborador/a de la Directiva Nacional y coordinará su acción con el Tesorero del Partido. Las obligaciones establecidas por ley para optar al aporte público, deberán ser cumplidas por el o la Administrador/a General de Fondos del partido. El Partido formará además su patrimonio con las donaciones y asignaciones testamentarias que legalmente reciba y con el producto y fruto de los bienes de su patrimonio y las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados. La Comisión Política dictará un reglamento con criterios y protocolos internos para la administración de sus recursos siempre en el marco de las normas del presente estatuto y de acuerdo a lo que señale la ley al respecto.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. En caso de disolución del partido, salvo por causales expresas señaladas en la ley de partidos políticos, la última Comisión Política dispondrá de los bienes que formen el patrimonio del partido, inclusive de los bienes raíces, ya sea donándolos a organizaciones sociales que esta determine o liquidándolos para saldar eventuales deudas. Para el efecto, facultará a su último Presidente, Secretario General y Tesorero para que con sus solas firmas se transfieran o liquide cualquier clase de bienes, quedando obligados al cumplimiento de las disposiciones legales, civiles y tributarias aplicables a las donaciones, en el caso que procediere. En caso de fusión, y siempre en conformidad con las normas establecidas en la ley, los bienes, derechos y obligaciones del Partido pasarán al Partido que resulte de la misma, siendo éste su sucesor para todos los efectos legales.
TITULO DECIMOSEGUNDO: DE LAS ELECCIONES INTERNAS
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. La Comisión Política, determinará la fecha de las elecciones internas ordinarias del partido, previendo que no exista solución de continuidad entre la integración saliente y la entrante del órgano respectivo. El Presidente y Secretario General deberán convocarlas, al menos con una anticipación de quince días antes de la elección correspondiente. Las condiciones para ser candidatos a los distintos cargos se acreditarán por la Secretaría General del Partido. Estarán habilitados para sufragar todos los afiliados que estén inscritos en el registro de afiliados con al menos tres meses de anticipación. Los afiliados votarán en las elecciones internas en la misma comuna donde tengan domicilio electoral para votar en las elecciones nacionales a la fecha de cierre del padrón. Todo cambio de domicilio comunal de la militancia, será registrado como tal por el Partido cuando haya sido modificado el domicilio por cambio en el registro electoral. El escrutinio de las elecciones a nivel nacional estará a cargo del Tribunal Supremo, a nivel regional el escrutinio lo harán los Tribunales Regionales. A nivel comunal el escrutinio lo hará cada mesa receptora de sufragios. Las reclamaciones serán conocidas en primera instancia por los Tribunales Regionales respectivos y en segunda instancia por el Tribunal Supremo, el que tendrá el carácter de órgano calificador de las elecciones. Un Reglamento de Elecciones aprobado por la Comisión Política establecerá las demás reglas y plazos específicos del procedimiento electoral completo, regulando su convocatoria, escrutinio formas y plazos para las reclamaciones.
TITULO DECIMOTERCERO: DE LA CONVOCATORIA A SESIONES, QUORUM PARA SESIONAR Y TOMAR ACUERDOS
ARTÍCULO CUARENTA. En la Directiva Nacional y las Directivas Regionales el quórum para sesionar será el de la mayoría absoluta de sus integrantes, en primera citación. En la segunda citación, la cual deberá celebrarse dentro de una hora siguiente, el organismo podrá sesionar con los miembros que asistan y los acuerdos serán adoptados por simple mayoría de los presentes. En la Comisión Política se operará de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto y los demás órganos partidarios se regularán en esta materia por lo dispuesto en estos estatutos y en su caso, por sus respectivos reglamentos internos.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. La convocatoria a las sesiones de los Consejos Regionales será expedida por lo menos con cinco días de anticipación por el respectivo secretario, mediante publicación electrónica de mensajería o correo electrónico a cada integrante. El Consejo Regional se constituirá y sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, o con los que asistan en segunda citación dentro de la hora siguiente.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. En el caso de la Comisión Política la convocatoria a sesiones ordinarias se hará mediante publicación electrónica de mensajería o correo electrónico a cada integrante, y por aviso en la página web del Partido con a lo menos diez días de anticipación a la fecha de la reunión, que se efectuará por el Secretario General del Partido por instrucción del Presidente. En el caso de la convocatoria a sesiones extraordinarias, ésta se hará con a lo menos tres días de anticipación y por el mismo mecanismo anterior, incluyéndose la tabla de materias a tratar. La Comisión Política se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros, o con los que asistan en segunda citación dentro de la hora siguiente, sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes, salvo quórum especiales establecidos en la ley de partidos políticos o en este estatuto o en los reglamentos. Las votaciones serán abiertas, no obstante a petición de uno o más integrantes, será secreta, sin perjuicio de que los acuerdos serán públicos.
TITULO DECIMOCUARTO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. La Comisión Política, tendrá facultades para reglamentar a proposición de la Directiva Nacional, internamente cualquier situación no prevista en los estatutos y que por ley no sea materia de estatutos y resolver sobre las cotizaciones de los afiliados, teniendo siempre presente las disposiciones de la ley en cada materia.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. La Comisión Política, a proposición de la Directiva Nacional, deberá aprobar los reglamentos de elecciones internas de las autoridades contempladas en el presente estatuto, debiendo establecer en todo caso, que las elecciones se harán por medio de sufragio personal, libre, igualitario, informado y secreto de los afiliados en todas las instancias donde corresponda.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. La Comisión Política deberá aprobar para cada organismo político nacional un reglamento que establezca las normas de su funcionamiento, las causales de inhabilitación de sus miembros más allá de las señaladas en este estatuto y todas aquellas normas internas orientadas a asegurar el ejercicio pleno de las atribuciones y tareas que determina para cada una de ellas el presente estatuto sin contravención a las normas estatutarias y legales vigentes. Los Consejos Regionales deberán aprobar, un reglamento para el funcionamiento de los órganos políticos del Partido en los niveles regional, provincial y comunal sin contravención a las normas estatutarias y legales vigentes.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. Cuando exista más de un aspirante a cualquier candidatura del Partido a algún cargo de elección popular, se resolverá en elecciones primarias, reguladas por la ley respectiva, y cuyos resultados serán siempre vinculantes.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. Las normas del presente estatuto serán complementadas por el siguiente reglamento: Un reglamento de elecciones generales, hecho de conformidad a la ley y concordado con este estatuto y aprobado por la Comisión Política, y que deberá ser ratificado por los afiliados en votación.